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Código Procesal Laboral Artículo 124 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 124.

Los recursos se interpondrán en diligencia o por escrito en el plazo de tres días de notificada la resolución impugnada. En los casos del inciso a) del artículo 123 se fundará dentro del plazo de diez días de notificada la sentencia que se recurre. En los demás casos deberá fundarse conjuntamente con el recurso de apelación previsto en el inciso a) del artículo 123. Aunque no se interpusiera la apelación del inciso a) del artículo 123, los recursos del inciso b) del mismo artículo deberán fundarse en aquel plazo, no siéndole exigible en tal caso a la demandada el depósito previsto en el artículo 125 inciso a).

Podrá entregarse el expediente a los efectos de expresar o contestar agravios. En caso de apelación de ambas partes se entregarán por su orden conforme a la interposición de los recursos.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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