Código Procesal Laboral Artículo 114 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 114.
De las excepciones del artículo 107, la de inhabilidad de título sólo podrá ser fundada en alguno de los siguientes hechos: a) deuda ilíquida o no susceptible de liquidación o no exigible; b) no prestación, interrupción o suspensión de los servicios, fehacientemente acreditados, que eximan en principio al empleador de abonar los salarios; c) menor remuneración o tiempo de servicio que surja con claridad de los autos. En este caso, la ejecución podrá prosperar limitada al tiempo o la remuneración reconocidos o que resultasen claramente acreditados.
Provincia de Entre Ríos Artículo 114 Código Procesal del Trabajo
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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