Código Procesal Laboral (Código Procesal Laboral) Provincia de Córdoba
Código Procesal Laboral Provincia de Córdoba
- Artículo 1. Competencia material
- Artículo 2. Tribunal Superior de Justicia
- Artículo 3. Cámaras del Trabajo
- Artículo 4. Juez de Conciliació
- Artículo 5. Asesores Letrados del Trabajo
- Artículo 6. Incompetencia material
- Artículo 7. Juicio Universal
- Artículo 8. Acumulación de pretensiones
- Artículo 9. Reglas de competencia
- Artículo 10. Caracteres de competencia
- Artículo 11. Nulidad
- Artículo 12. Causales
- Artículo 13. Recusación sin causa
- Artículo 14. Asesor Letrado del Trabajo
- Artículo 15. Impulso procesal
- Artículo 16. Desistimiento
- Artículo 17. Actuaciones
- Artículo 18. Términos perentorios y fatales
- Artículo 19. Términos y cómputos
- Artículo 20. Notificaciones
- Artículo 21. Notificación a domicilio
- Artículo 22. Modo y término de la notificació
- Artículo 23. Nulidad de la notificació
- Artículo 24. Comparencia y representació
- Artículo 25. Rebeldía
- Artículo 26. Comparecencia del rebelde
- Artículo 27. Rescisió
- Artículo 28. Imposició
- Artículo 29. Anticipo de gastos
- Artículo 30. Honorarios de peritos - Base regulatoria
- Artículo 31. Trámite de los incidentes
- Artículo 32. Regla general
- Artículo 33. Declaración de nulidad
- Artículo 34. Oportunidad
- Artículo 35. Modos de subsana
- Artículo 36. Efectos
- Artículo 37. Trámite de petición de nulidad
- Artículo 38. Excepciones de artículo previo
- Artículo 39. Inversión de la prueba
- Artículo 40. Peritos
- Artículo 41. Testimonial
- Artículo 42. Inspección judicial
- Artículo 43. Recepción fuera de la sede del tribunal
- Artículo 44. Documentos no sellados
- Artículo 45. Embargo preventivo
- Artículo 46. Demanda
- Artículo 47. Citación a las partes
- Artículo 48. Citación de terceros obligados
- Artículo 49. Asistencia y representació
- Artículo 50. Audiencia de conciliació
- Artículo 51. Contestación de la demanda
- Artículo 52. Ofrecimiento de prueba
- Artículo 52 bis. Incomparecencia del demandado. Transformación del procedimiento
- Artículo 53. Incorporación. Sustitución. Recepción de la prueba
- Artículo 54. Nueva audiencia de conciliació
- Artículo 55. Elevación de la causa a juicio
- Artículo 56. Avocamiento y citación a las partes
- Artículo 57. Fijación y citación a la audiencia de vista de causa
- Artículo 58. Reglas de la audiencia de vista de causa
- Artículo 59. Suspensión de la audiencia de vista de causa
- Artículo 60. Audiencia de vista de causa
- Artículo 61. Acta del debate
- Artículo 62. Medios técnicos auxiliares
- Artículo 63. Deliberació
- Artículo 64. Requisitos de la sentencia
- Artículo 65. Nulidad de la sentencia
- Artículo 66. Término y lectura de la sentencia
- Artículo 67. Término fatal
- Artículo 68. Título ejecutivo
- Artículo 69. Preparación de la vía ejecutiva
- Artículo 70. Demanda ejecutiva
- Artículo 71. Mandamiento de pago y citación de remate
- Artículo 72. Excepciones
- Artículo 73. Trámite de las excepciones
- Artículo 74. Sentencia
- Artículo 75. Vía ordinaria
- Artículo 76. Sanció
- Artículo 77. Procedencia
- Artículo 78. Citación al demandado. Audiencia
- Artículo 79. Trámite
- Artículo 80. Sentencia
- Artículo 81. Cuando se trate de apelación contra resoluciones que impongan sanciones por...
- Artículo 82. Los actos de jurisdicción voluntaria relacionados con asuntos de trabajo y...
- Artículo 83. Procedimiento sumario
- Artículo 83 bis. Procederá el trámite declarativo abreviado en los supuestos en que se...
- Artículo 83 ter. Demanda
- Artículo 83 quater. Traslado
- Artículo 83 quinquies. Una vez contestada la demanda y las excepciones en su caso, se citará y...
- Artículo 83 sexies. Facultades del Juez
- Artículo 83 septies. Recurso
- Artículo 84. Pasada la sentencia en autoridad de cosa juzgada, se ordenará su ejecución a...
- Artículo 85. Reglas generales
- Artículo 86. Condiciones de interposició
- Artículo 87. Adhesió
- Artículo 88. Desistimiento
- Artículo 89. Inadmisibilidad y rechazo
- Artículo 90. Competencia del tribunal de alzada
- Artículo 91. Procedencia y objeto
- Artículo 92. Trámite
- Artículo 93. Efectos
- Artículo 94. Procedencia
- Artículo 95. Interposició
- Artículo 96. Trámite
- Artículo 97. Elevación y resolució
- Artículo 98. Procedencia
- Artículo 99. Motivos
- Artículo 100. Interposició
- Artículo 101. Proveído
- Artículo 102. Informe
- Artículo 103. Deliberació
- Artículo 104. Casación por inobservancia o errónea aplicación de la ley
- Artículo 105. Anulación total o parcial
- Artículo 106. Intervención del Fiscal del Tribunal Superior de Justicia
- Artículo 107. Procedencia
- Artículo 108. Trámite
- Artículo 109. Procedencia
- Artículo 110. Interposició
- Artículo 111. Requerimiento de los autos
- Artículo 112. Resolució
- Artículo 113. Efectos
- Artículo 114. Ley supletoria y complementaria
- Artículo 115. Derogació
- Artículo 116. Normas prácticas
- Artículo 117. Vigencia
- Artículo 118. Plan de regularizació
- Artículo 119. Organización del fuero
- Artículo 120. Tribunal Superior de Justicia
- Artículo 121. Cámaras del Trabajo
- Artículo 122. Jueces de Conciliació
- Artículo 123. Asesores Letrados del Trabajo
- Artículo 124. Sorteo - Aceptación obligatoria
- Artículo 125. Secretarios
- Artículo 126. Visitas
- Artículo 127. Honorarios - Abogados
Otras regulaciones
Código Procesal Civil y Comercial Código Procesal Penal Código de Procedimiento Contencioso Administrativo Código arancelario para abogados y procuradores Código TributarioMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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