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Código Procesal Laboral Artículo 99 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Laboral Córdoba
Artículo 99. Motivos

El recurso de casación podrá ser interpuesto por los siguientes motivos:

1) Inobservancia o errónea aplicación de la ley o Convención Colectiva de Trabajo.

2) Inobservancia de las normas establecidas bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad siempre que, con excepción del caso del artículo 33 inciso 1), el recurrente hubiera reclamado oportunamente la subsanación del defecto - si era posible -, o hubiese hecho protesta de recurrir en casación.

En el procedimiento declarativo abreviado con audiencia única previsto en el Capítulo Sexto del Título VI de la presente Ley, la causal contemplada en el inciso 1) de este artículo sólo será admisible cuando el fallo se funde en una aplicación de la ley que sea contraria a la hecha, dentro de los cinco (5) años anteriores a la resolución recurrida por el propio Tribunal de la causa, por el Tribunal Superior de Justicia o por una Sala o Cámara del Trabajo de esta Provincia, o contraríe la última interpretación de la ley hecha por el Tribunal Superior de Justicia en ocasión de un recurso fundado en la causal anterior



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Que efecto tiene el recurso de casacion

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