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Código Procesal Laboral Artículo 81 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2024

Código Procesal Laboral Córdoba
Artículo 81.

Cuando se trate de apelación contra resoluciones que impongan sanciones por infracciones a las leyes de trabajo, dictadas por el organismo administrativo con facultad para decidir en última instancia, el trámite deberá ajustarse a las siguientes reglas:

1) El recurso deberá interponerse dentro de los diez días de notificada la resolución por ante el organismo que la dictó, debiendo ser fundado - bajo sanción de inadmisibilidad - y fijándose domicilio dentro del radio que determine el Tribunal Superior de Justicia.

2) Interpuesto el recurso se remitirán las actuaciones dentro del término de tres días, el juez de Conciliación que corresponda al lugar de la circunscripción en que haya sido dictada la resolución.

3) El juez dictará sentencia sin más trámite, dentro del término de quince días confirmado, modificando, revocando o anulando la resolución recurrida.



Provincia de Córdoba Artículo 81 Código Procesal del Trabajo
Artículo 1 ...79 80 81 82 83 ...127

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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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