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Código Procesal Laboral Artículo 69 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Laboral Córdoba
Artículo 69. Preparación de la vía ejecutiva

La vía ejecutiva podrá prepararse solicitando:

1) Que el deudor de una suma de dinero reconozca su firma cuando el instrumento sea privado;

2) Que el empleador reconozca la firma o autenticidad de la comunicación de extinción de la relación laboral que genere la obligación legal de indemnizar y de los recibos de pago de remuneraciones en los que conste el monto percibido, la categoría y la antigüedad del dependiente, o 3) Que el empleador previamente intimado por el dependiente al pago de remuneraciones, sueldo o salarios reconozca el vínculo y la deuda.

A tales efectos se citará a una audiencia que deberá realizarse dentro del plazo de diez (10) días bajo apercibimiento de que si no compareciere el demandado se le tendrá por reconocida la firma, la autenticidad del documento, el vínculo y/o la deuda, según correspondiere.

Negada la firma en el caso previsto en el inciso 1) de este artículo el Juez, a petición del actor, designará peritos a los efectos del cotejo de firma y si es auténtica, declarará abierta la vía ejecutiva e impondrá la sanción prevista en el artículo 76 de este Código.

Negada la firma y/o autenticidad y/o controvertidos los hechos invocados en los casos previstos en los incisos 2) y 3) de este artículo se declarará mediante proveído inadmisible la vía ejecutiva, pudiendo la parte actora iniciar la demanda por el procedimiento que corresponda, según el tipo de acción de que se trate. Esta declaración no devengará costas.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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