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Código Procesal Laboral Artículo 68 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Laboral Córdoba
Artículo 68. Título ejecutivo

Procederá el juicio ejecutivo:

1) Cuando se demande el pago de un crédito líquido, exigible y proveniente de una relación laboral en favor de algún trabajador, que conste en instrumento público presentado en forma o privado reconocido judicialmente.

2) Cuando se persiga el cobro de apartes y contribuciones a fondos sindicales y/o convencionales, se acredite en instrumento público presentado en forma o privado reconocido judicialmente, los períodos adeudados, la calidad de obligada de la demanda, la cantidad de personal involucrado, el monto de las remuneraciones y las sumas que de tal concepto se adeudaren.

3) Para el cobro de multas impuestas por violación a leyes laborales que consten en actuaciones administrativas.

4) Para el cobro de costas judiciales definitivamente liquidadas, en los juicios tramitados en el Fuero del Trabajo.

5) En los demás títulos en los cuales las leyes le atribuyan fuerza ejecutiva.

6) Cuando se demande el pago de prestaciones dinerarias emanadas del Régimen de Riesgos del Trabajo y la resolución administrativa competente se encontrare firme



Provincia de Córdoba Artículo 68 Código Procesal del Trabajo
Artículo 1 ...66 67 68 69 70 ...127

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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