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Código Procesal Laboral Artículo 60 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Laboral Córdoba
Artículo 60. Audiencia de vista de causa

El día y hora fijados se realizará la audiencia con las partes que asistan y el Asesor Letrado del Trabajo en representación del actor ausente. El presidente ordenará la lectura de escritos de demanda, contestación y de las actuaciones de prueba practicadas fuera de la audiencia, la que podrá omitirse por acuerdo de partes, quedando incorporadas al debate, acto seguido se recibirán las demás pruebas ofrecidas. El tribunal podrá interrogar libremente a los testigos, a los peritos y a las partes. Estas últimas podrán interrogar a la contraparte, cuando ésta, absuelva posiciones y libremente a testigos y a peritos con venia del tribunal.

El tribunal podrá disponer medidas para mejor proveer, con noticia de partes, hasta la clausura del debate. Producida la prueba, el presidente concederá la palabra a los letrados y apoderados de las partes en su orden, para que aleguen sobre el mérito de la prueba por un término de hasta veinte minutos. Podrá ejercerse el derecho de réplica y contrarréplica por un término que no exceda de cinco minutos. Dichos términos podrán ser prudencialmente ampliados por el tribunal. Las partes quedarán facultadas a dejar apuntes sobre el mérito de la causa, inmediatamente después de pronunciado el alegato.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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