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Código Procesal Laboral Artículo 59 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Laboral Córdoba
Artículo 59. Suspensión de la audiencia de vista de causa

La audiencia de vista de causa podrá suspenderse por un término máximo de veinte días en los siguientes casos:

1) Cuando sea necesario practicar algún acto fuera del lugar de la audiencia y no pueda cumplirse en el intervalo, entre una y otra sesión.

2) Cuando no comparezcan testigos, peritos o intérpretes, cuya intervención sea indispensable a juicio del tribunal, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas.

3) Si algún juez o defensor se enfermare o tuviere algún impedimento grave, hasta el punto de no poder continuar su actuación en el juicio, a menos que éste último pueda ser reemplazado.

En caso de suspensión, el tribunal fijará el día y la hora de la nueva audiencia, y ello valdrá como citación para los comparecientes. El debate continuará enseguida del último acto cumplido cuando se dispuso la suspensión.

Si éste excediere el término máximo antes fijado, toda la audiencia deberá realizarse nuevamente, bajo sanción de nulidad.

Durante el tiempo de suspensión, los jueces podrán intervenir en otros juicios.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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