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Código Procesal Laboral Artículo 49 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Laboral Córdoba
Artículo 49. Asistencia y representació

La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para las partes que deberán comparecer personalmente, sin perjuicio del patrocinio letrado, pudiendo -en caso de impedimento debidamente acreditado- ser representados por:

1) El cónyuge o parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad;

2) Las autoridades de las entidades gremiales o profesionales a que pertenezcan, siempre que las mismas tengan personería jurídica o gremial otorgada de conformidad a la ley, y 3) El empleador podrá hacerse representar por un apoderado con poder suficiente para obligarse.

Cuando se trate de personas jurídicas deberán comparecer por intermedio de los representantes legales que se designen de acuerdo a los estatutos o contratos respectivos o las que la ley autorizare a tales efectos, pudiendo ser representados por un apoderado con poder suficiente para obligarse.

Si la parte actora no comparece a la audiencia sin causa justificada, se le tendrá por desistida de la demanda. Si no lo hace la parte demandada, también sin causa justificada, se seguirá el juicio en la forma determinada en el artículo 25 de esta Ley y se le dará por contestada la demanda, generándose la presunción de veracidad de los hechos relatados en ella, que podrá ser desvirtuada por prueba en contrario



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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