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Código Procesal Laboral Artículo 48 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Laboral Córdoba
Artículo 48. Citación de terceros obligados

El actor y el demandado podrán pedir la citación de terceros obligados, aseguradores o deudores solidarios, para que se los emplace a manifestar si el objeto del reclamo se encuentra garantizado o los vincula, y a proporcionar los datos necesarios dentro del término de cuarenta y ocho horas.

En todos los casos se les emplazará, para que comparezcan a la audiencia de conciliación prevista en el artículo anterior bajo los mismos apercibimientos, quedando constituidas como parte o todos los efectos procesales.

Provincia de Córdoba Artículo 48 Código Procesal del Trabajo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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