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Código Procesal Laboral Artículo 22 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Laboral Córdoba
Artículo 22. Modo y término de la notificació

Las notificaciones se efectuarán por cédula, telegrama colacionado, carta documento, edictos o mediante jueces delegados.

Deben practicarse por impulso del Tribunal dentro de las cuarenta y ocho horas de dictado el proveído. Las cédulas, telegramas colacionados o cartas documentos podrán ser suscriptas por el apoderado o letrado patrocinante de la parte que tenga interés en la notificación. las notificaciones fuera de la sede del Tribunal y dentro de la Provincia, podrán efectuarse sin intervención del Tribunal local mediante la presentación de la cédula por persona autorizada en la oficina de notificadores.

Cuando se desconociere el domicilio del demandado, se notificará por edicto durante cinco veces en diez días, en un diario de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado si fuere conocido o en su defecto el del lugar del juicio y en el modo que lo reglamente el Tribunal Superior de Justicia o en la localidad más próxima que lo tuviere. En tal caso el término del comparendo será de diez días a partir de la última publicación.

A los testigos se los notificará por cédula. Si estando debidamente notificados no comparecieren se los conducirá por la fuerza pública.

Provincia de Córdoba Artículo 22 Código Procesal del Trabajo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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