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Código Procesal Laboral Artículo 119 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Laboral Córdoba
Artículo 119. Organización del fuero

El fuero del trabajo estará integrado por:

1) Su magistratura:

a) El Tribunal Superior de Justicia que formará en su seno Salas para las resoluciones de los conflictos del trabajo, integrada por tres vocales.

b) Las Cámaras del Trabajo.

c) Los jueces de Conciliación.

2) Los funcionarios:

a) Los Asesores Letrados del Trabajo.

b) Los Ministerios Públicos, Fiscal y de Menores.

3) En las circunscripciones judiciales donde existan más de una Cámara con competencia exclusiva en materia de trabajo, éstas se reunirán en una sola Cámara la que se dividirá en Salas de tres miembros. El Tribunal Superior de Justicia determinará el número y la composición de las Salas. Por razones de mejor servicio podrá establecer Salas unipersonales a las que les asignará atribución para el juzgamiento de asuntos de menor complejidad, dentro de la competencia del artículo 3. Si la sala fuere colegiada designará anualmente un presidente, que podrá ser sustituido por cualquier otro vocal de la misma.

4) Cuando no proceda la división de la Cámara en salas, sus miembros elegirán anualmente un presidente.

5) El Tribunal Superior determinará el personal jerárquico y auxiliar con que contará cada sala y, en su caso, cada Cámara.

Provincia de Córdoba Artículo 119 Código Procesal del Trabajo
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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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