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Código Procesal Laboral Artículo 99 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 99. Audiencias

Las audiencias se verificarán con la parte o partes que asistan a la hora y día que fueren señaladas, ajustándose en lo pertinente a las reglas establecidas en la ley 968 y sus modificatorias -Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia-.

El Secretario levantará acta haciendo una relación abreviada de lo ocurrido y expresado por las partes. No concurriendo una de las partes, la otra podrá retirarse dejando debida constancia del hecho en el expediente, con certificación del Actuario, sin perjuicio de lo dispuesto respecto de la audiencia de trámite.



Provincia del Chaco Artículo 99 Código Procesal Laboral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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