Imprimir

Código Procesal Laboral Artículo 66 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 66. Derecho Habientes

Cuando la demanda se promueva por o contra los derecho-habientes se acompañará el certificado de defunción y las partidas que acrediten el vínculo, en su caso. Siendo los demandados los derecho-habientes se denunciará el domicilio real de los mismos o el de la radicación del juicio sucesorio, en caso de resultar desconocido el domicilio real o el de la radicación del sucesorio, la indicación del juicio se hará saber por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial y en un diario de mayor circulación del lugar del último domicilio del demandado o por avisos oficiales de radio si los hubiere, por tres veces, haciendo constar la carátula, el Juzgado interviniente, el nombre del causante y la fecha y lugar en que se produjo el fallecimiento, para que quienes se consideren con derecho comparezcan, bajo apercibimiento de seguir adelante el proceso.

El remiso podrá tomar intervención en la causa en el estado en que se encuentre, sin que se retrotraiga el procedimiento.

El emplazamiento se efectuará por el término de diez (10) días.



Provincia del Chaco Artículo 66 Código Procesal Laboral
Artículo 1 ...64 65 66 67 68 ...357

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse