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Código Procesal Laboral Artículo 42 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 42. Actuación del Juez posterior a la sentencia

Pronunciada la sentencia, concluirá la competencia del Juez respecto del objeto del juicio y no podrá sustituirla o modificarla.

Le corresponderá, sin embargo:

a) Corregir de oficio, antes de la notificación de la sentencia, algún error material sobre los nombres o calidades de las partes, o suplir cualquier omisión de la misma acerca de las pretensiones deducidas en el litigio, siempre que la enmienda, aclaración o agregado no altere lo sustancial de la decisión. Los errores aritméticos o puramente numéricos podrán ser corregidos en cualquier estado del juicio, aún durante el trámite de ejecución de sentencia. b) Corregir, a pedido de parte, formulado dentro de los tres días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión, y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.

c) Ordenar, a pedido de parte, las medidas preparatorias que fueren pertinentes. d) Disponer las anotaciones establecidas por la ley y la entrega de testimonios. e) Proseguir la sustanciación y decidir los incidentes que tramiten por separado.

f) Resolver acerca de la admisibilidad de los recursos.

g) Ejecutar oportunamente la sentencia, mediante el procedimiento establecido al efecto.



Provincia del Chaco Artículo 42 Código Procesal Laboral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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