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Código Procesal Laboral Artículo 346 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 346. Medidas cautelares. Asistencia Médica

Además de las medidas cautelares que correspondieren de acuerdo con lo dispuesto por la ley 968 y sus modificatorias -Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia-, las que serán aplicables siempre que no resultaran incompatibles o no se superpusieran con las establecidas en este Código, antes de entablada la demanda o en el curso del juicio, el Juez, a petición de parte, según el mérito que arrojen los autos, podrá decretar embargo preventivo sobre los bienes del demandado y también disponer que éste proporcione a su cargo la asistencia médica y farmacéutica requeridas por la víctima del accidente de trabajo o enfermedad profesional en las condiciones previstas por la ley de fondo respectiva.

Las medidas cautelares se entenderán siempre dictadas bajo la responsabilidad del solicitante. En casos especiales el juez, por auto fundado, podrá exigir la caución pertinente.



Provincia del Chaco Artículo 346 Código Procesal Laboral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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