Código Procesal Laboral Artículo 342 Provincia del Chaco
Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 342. Excepciones
Dentro del plazo acordado para el cumplimiento, el demandado podrá oponerse a la procedencia del trámite abreviado.
Además de la excepción de prescripción, la oposición sólo se admitirá con los siguientes fundamentos:
a) Falsedad extrínseca de los documentos atribuidos a la demandada o a terceros, o negativa del envío o recepción de la correspondencia en su caso.
b) Hechos o actos jurídicos extintivos de la obligación demandada, debidamente documentados.
c) Negativa sobre el fundamento fáctico o jurídico del crédito con base en razones que, apreciadas estrictamente por el juez, resulten en la necesidad o conveniencia de imprimir a la especie el trámite ordinario.
Las cuestiones puramente aritméticas relativas a la cuantificación del crédito no autorizan a oponerse y serán diferidas a la etapa de ejecución, sin perjuicio de la facultad judicial de convocar a audiencia conciliatoria.
Los reconocimientos parciales que resulten explícitos, o aquellos que deriven de la falta de oposición expresa y concreta a ciertos rubros, o a una porción de los mismos, darán lugar a que se declare su pronto pago de acuerdo al trámite de ejecución de créditos reconocidos y firmes normado por este Código.
Provincia del Chaco Artículo 342 Código Procesal Laboral
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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