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Código Procesal Laboral Artículo 337 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 337. Enunciación de supuestos de Procedencia

Sin perjuicio de otros supuestos adecuados a las condiciones generales de procedencia, y bajo sus exigencias, se entenderá especialmente que habilitan esta vía:

El despido directo sin invocación de causa, o en que la invocada viole de modo evidente la carga de suficiente claridad o resulte manifiestamente inconsistente con la configuración legal de la injuria.

El despido indirecto por falta de pago de haberes, previamente intimados.

El despido directo justificado en fuerza mayor o en falta o disminución de trabajo, respecto de la indemnización atenuada que corresponde en tales casos.

El pago de la indemnización acordada por la ley en los demás supuestos de extinción del contrato que sólo dependan de la verificación objetiva de un hecho, siempre que el mismo se documente con la demanda; en el supuesto de la indemnización por incapacidad absoluta e inculpable se entenderá verificado, a estos fines, si se acompaña dictamen médico oficial que acredite una incapacidad del 66% o más.

El pago de salarios en mora, cuando con la demanda se acompañen copias de recibos por períodos anteriores u otros instrumentos de los que se desprenda verosímilmente que la relación laboral se encontraba vigente al momento en que se afirman devengados.

La demanda por reinstalación prevista en la ley de Asociaciones Sindicales cuando se acompañen a la misma las certificaciones expedidas por la entidad sindical relativas a su candidatura o investidura, constancia de la notificación escrita de su postulación o designación al empleador y de la comunicación al representante o candidato, del acto prohibido o vedado por la legislación sustantiva.

La entrega de los certificados de trabajo, de aportes o de formación profesional que deban expedir los empleadores al término de una relación laboral, de aprendizaje, de pasantía o modalidades asimilables, conforme las disposiciones legales, convencionales o reglamentaria del Derecho del Trabajo, incluyendo la restitución de la libreta prevista en el régimen de la construcción o del estatuto del peón rural, toda vez que de la documentación acompañada se desprendan las circunstancias de hecho que deban asentarse en las mismas. Cuando la naturaleza laboral del accidente o enfermedad profesional estuviere reconocida por el responsable o mediare determinación firme en sede administrativa, quedando pendiente exclusivamente la controversia sobre la determinación del grado de incapacidad o sobre el monto de la indemnización según los baremos y tarifas legales.

Cuando el empleador disponga medidas vedadas por el artículo 66 de la ley 20744 -ley de Contrato de Trabajo-, y el trabajador opte por instaurar la acción persiguiendo el restablecimiento de las condiciones laborales alteradas.



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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