Imprimir

Código Procesal Laboral Artículo 312 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 312. Depósito

Con el escrito que se interponga el recurso extraordinario, se acompañará boleta de depósito judicial por el importe total de la condena. Si éste fuera indeterminado, entendiéndose por tal aquél cuyo monto deba establecerse al momento de ejecutarse, el depósito será de $10.000.

Cuando mediante medida precautoria se hubieran embargado fondos suficientes a cubrir los montos que resulten de la condena, estos suplirán los depósitos a que se refiere el párrafo anterior.

Esta exigencia sólo regirá para la parte patronal. No formalizado en término el depósito, se declarará desierto el recurso.



Provincia del Chaco Artículo 312 Código Procesal Laboral
Artículo 1 ...310 311 312 313 314 ...357

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse