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Código Procesal Laboral Artículo 276 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 276. Sentencia

La sentencia deberá ser pronunciada dentro del plazo establecido en el inciso c) del artículo 40, y deberá contener, bajo pena de nulidad:

a) Mención del lugar y fecha en que se dicte.

b) Nombre y apellido de las partes.

c) Exposición sumaria de las cuestiones que constituyan el objeto del juicio formulados por las partes, en la de primera instancia y la consideración, por separado de tales cuestiones.

d) Fundamentos y la aplicación de la ley.

e) Decisión expresa, positiva y precisa, de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio, calificadas según correspondiere por ley, declarando el derecho de los litigantes, admitiendo o rechazando, en todo o en parte, la demanda y, la reconvención en su caso, y los intereses si correspondiere, aún cuando no hubieren sido reclamados.

f) Establecer el plazo para su cumplimiento, en caso de condena.

g) Pronunciamiento sobre costas y la regulación de honorarios y, en su caso, la declaración de temeridad o malicia en los términos previstos en el artículo 49 de este Código.

h) Firma del Juez o miembros del Tribunal.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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