Código Procesal Laboral Artículo 274 Provincia del Chaco
Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 274. Medidas admisibles
El Organo Jurisdiccional podrá, de oficio o a petición de parte, realizar comprobaciones directas de lugares, cosas o circunstancias, constituyéndose a tal efecto en los lugares que fueren necesarios dentro del territorio provincial en compañía de peritos y otros técnicos, asesores que designe, si lo creyere conveniente y requerir de los mismos, como también de las partes y testigos, cualquier explicación. Podrá disponer asimismo, todas las medidas conducentes para la comprobación.
Si la inspección ocular resultare dificultosa podrá reemplazarla por el informe de un funcionario o perito.
Provincia del Chaco Artículo 274 Código Procesal Laboral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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