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Código Procesal Laboral Artículo 22 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 22. Competencia por razón de la materia. Juzgado de Primera Instancia

Los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo serán competentes para entender en:

a) Las causas suscitadas entre empleadores y trabajadores por controversias de derecho, individuales o colectivos, derivadas del contrato de trabajo o de una relación laboral, contrato de aprendizaje, becas y pasantías, cualesquiera sean las disposiciones legales en que se funden, inclusive aquellas que pudiere corresponder a los trabajadores según el derecho común. b) Las causas contenciosas en que se ejerciten acciones derivadas de normas jurídicas reglamentarias o convencionales de la actividad laboral y sindical.

c) Los juicios ejecutivos y ejecuciones de sentencias y de títulos ejecutorios que provienen de materia laboral.

d) Las demandas de desalojo por restitución de inmuebles o parte de ellos acordados a los trabajadores como beneficio accesorio o retribución complementaria de la remuneración, sin perjuicio de las disposiciones especiales de los estatutos profesionales.

e) Las demandas por restitución de muebles y efectos de una de las partes bajo las mismas condiciones que el inciso anterior.

f) Las demandas de tercerías en los juicios de competencia del fuero.

g) En los recursos de apelación y queja por apelación denegada contra las decisiones de los Jueces de Paz, cuando éstos actúen en materia laboral.

h) En los recursos de apelación deducidos contra los dictámenes de las Comisiones Médicas, según el mecanismo previsto en la ley de Riesgos del Trabajo y sus modificatorias o las que se dicten en consecuencia.

i) Las pretensiones promovidas por los trabajadores o sus derechohabientes para la reparación de los daños y perjuicios ocasionados por los accidentes y perjuicios laborales, contra los empleadores y aseguradores; cualesquiera sean las disposiciones legales en que se funden, inclusive aquellas que pudiere corresponder a los trabajadores según el derecho común.

j) Las causas que se promuevan para obtener la declaración de un derecho laboral, cuando el estado de incertidumbre respecto de una relación jurídica individual, de sus modalidades o de su interpretación, cause o pudiere causar perjuicio a quien tenga interés legítimo en determinarlo.

k) La homologación de los acuerdos que empleadores y trabajadores celebren con motivo de una relación laboral y las controversias que se deriven de los mismos.

l) Las demás causas contenciosas en que se ejerciten acciones fundadas en normas internacionales, estatales o profesionales del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social y para los que la Constitución Nacional o Provincial o ley de esta Provincia no hubieren establecido una competencia especial.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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