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Código Procesal Laboral Artículo 188 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 188. Audiencia en trámite

Contestada la demanda o la reconvención, vencido el plazo para hacerlo o desestimadas las excepciones previas y sustanciadas las impugnaciones de pruebas o vencido el término para hacerlo, el Juez fijará de oficio una audiencia obligatoria que deberá realizarse en un plazo no mayor a treinta (30) días. Las partes deberán comparecer personalmente, salvo que se domicilien a una distancia mayor a doscientos (200) kilómetros de la sede del Tribunal o cuando motivos de fuerza mayor debidamente acreditados lo hicieren imposible, en cuyos casos podrán hacerse representar mediante apoderado especial con instrucciones y mandatos suficientes.

A los fines de la citación a la audiencia, será notificada por cédula o por los medios virtuales que establezca el Superior Tribunal de Justicia, en el domicilio procesal o electrónico de la parte, debiendo ser librado tal recaudo por el Juzgado juntamente con la providencia que lo señale y con una anticipación no menor de tres (3) días, bajo apercibimiento de que ante la inasistencia injustificada precluirán las facultades no ejercidas en el marco de la audiencia, se la tendrá por notificada a la parte inasistente de todas las resoluciones judiciales dictadas en ella, no podrá recurrir las mismas ni plantear cuestión alguna. Asimismo dicha inasistencia tendrá como consecuencia el reconocimiento de los hechos personales alegados por la parte contraria, teniendo en cuenta las circunstancias de la causa, las que serán evaluadas por el Juez, sin perjuicio de otros apercibimientos que por aplicación de normas supletorias pudieran corresponder y se le impondrá una multa que el Juez graduará prudencialmente.

Tratándose de personas de existencia ideal, podrán ser representadas por los directores, socios, gerentes o empleados superiores con poder suficiente y debidamente instruidos sobre los hechos debatidos a los fines de asegurar el cumplimiento del objetivo de la audiencia.

La audiencia de trámite se completará en un único acto habilitándose a tal efecto las horas que fuesen necesarias, debiéndose observar los principios de celeridad, economía y concentración procesal laboral.

El Juez deberá tomar personalmente la audiencia de trámite bajo sanción de nulidad, respetando rigurosamente el principio de inmediación procesal laboral; debiendo justarse a lo siguiente:

a) Conciliación: El Juez invitará a las partes a una conciliación. La proposición de fórmulas por parte del Juez no significará prejuzgamiento. Cuando el derecho del trabajador surja de hechos reconocidos por el empleador, no podrá proponerse a las partes soluciones transaccionales. La conciliación podrá promoverse en forma total o parcial respecto de las pretensiones deducidas y estará dirigida a los siguientes fines:

1. Lograr un acuerdo de las partes. Si así ocurriere, se redactarán las bases del mismo evitando afectar derechos irrenunciables establecidos en las leyes de fondo.

2. Simplificar las cuestiones litigiosas.

3. Aclarar errores materiales.

4. Reducir la actividad probatoria en relación a los hechos, tendiendo a la economía y celeridad del proceso.

Obtenido un acuerdo entre las partes, se hará constar en el acta de la audiencia, debiendo ser homologado por el Juez en resolución fundada. La homologación producirá el efecto de cosa juzgada.

b) Continuación del debate: si no se hubiera logrado la conciliación entre las partes, en el acta se hará constar esa circunstancia, sin expresión de causas. Los intervinientes no podrán ser interrogados de lo acontecido en la audiencia. Continuará el procedimiento del juicio en la misma audiencia.

c) Cuestión de puro derecho: Si la cuestión fuere de puro derecho, así se declarará por decisión inapelable, sin perjuicio de los recursos que correspondan contra la sentencia. Se correrá un nuevo traslado por su orden, por el término de tres (3) días, con lo que quedará conclusa la causa para definitiva; la que deberá dictarse en el término de diez (10) días.

d) Apertura a prueba: Cuando hubiere hechos controvertidos o de demostración necesaria en la cuestión principal, el término de producción de la prueba será de sesenta (60) días, pudiendo ser ampliado en diez (10) días de resultar necesaria la producción de diligencias fuera de la Provincia. En el acto de la audiencia se recibirá la prueba documental para su reconocimiento, si correspondiere también por ambas partes. Si se hubiera ofrecido prueba pericial se designará él o los peritos y se fijarán los puntos de pericia en el mismo acto. En su caso se determinarán los documentos de cotejo y se confeccionarán cuerpos de escrituras. El Juez proveerá en el mismo acto los medios de prueba que considere admisibles.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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