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Código Procesal Contencioso Administrativo Artículo 34 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Contencioso Administrativo La Pampa
Artículo 34.

La demanda se notificará:

a) Si se accionare por actos imputables a:

1) La Administración centralizada o descentralizada burocráticamente, a la Provincia, en las personas del Gobernador y del Fiscal de Estado o, en defecto de este último, del Asesor de Gobierno, debiendo todos ser notificados en sus despachos; 2) Organo del Poder Legislativo, a la Provincia, en la forma mencionada en el inciso anterior, y al presidente del órgano legislativo de que se trate;

3) Organo del Poder Judicial, a la Provincia, en la forma mencionada en el inciso 1, y al presidente del Superior Tribunal de Justicia, debiendo tenerse presente luego lo dispuesto en el artículo 2, inciso b, in fine, del presente Código.

b) Si se promoviere contra un ente estatal, autárquico o descentralizado con facultades para estar en juicio, a la persona que represente al ente de acuerdo con su carta orgánica o ley o reglamento que lo rija;

c) en las acciones que promuevan la Provincia, y demás organismos administrativos, a las personas mencionadas en su escrito de demanda.

Provincia de La Pampa Artículo 34 Código Procesal Contencioso Administrativo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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