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Código Procesal Contencioso Administrativo Artículo 25 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Contencioso Administrativo La Pampa
Artículo 25.

La demanda será deducida por escrito y contendrá:

a) Nombre y apellido completos del actor, número y especie del documento de identidad, domicilio real y domicilio especial constituido dentro del radio urbano.

Si se tratare de entidades públicas estatales o privadas, deberá mencionarse con claridad de cuál se trata, indicando en su caso los datos de los socios o representantes legales y la razón social;

b) mención de la parte demandada y su domicilio o sede;

c) la individualización y contenido del acto impugnado, precisando en qué forma y por qué dicho acto agravia el derecho subjetivo, el interés legítimo o las prerrogativas de la parte actora;

d) los hechos en que se funde, explicados con claridad y precisión;

e) el derecho expuesto suscintamente;

f) la justificación de la competencia del Tribunal;

g) el ofrecimiento de toda la prueba de que se hará uso en el juicio, debiendo acompañarse los pliegos de posiciones, interrogatorios para los testigos e indicarse los puntos necesarios para las pericias y pedidos de informes;

h) la petición en términos claros y precisos.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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