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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 752 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 752. DEPÓSITO

En todos los casos, sea la sentencia confirmatoria o revocatoria, se acompañará, con el escrito de recurso, constancia de depósito judicial a la orden de la Corte.

El importe del depósito se devolverá al recurrente sólo si el resultado del recurso le fuera favorable. En caso contrario, lo perderá en la proporción del cincuenta por ciento (50%) a favor de la otra parte y del cincuenta por ciento (50%) con destino a las bibliotecas del Poder Judicial; cuando no hubiera parte contraria, se perderá el total del depósito con el destino expresado en segundo término.

El monto de este depósito será determinado periódicamente por la Corte Suprema en una suma única y prudencial, que no podrá exceder del valor de cinco (5) consultas escritas de abogado.

Si desapareciera como parámetro el valor consulta escrita de abogado, la Corte reglamentará la fijación de un valor equivalente al solo efecto de determinar el importe del depósito previsto en este artículo. Ese criterio se aplicará a todos los casos en que este Código alude a la consulta escrita de abogado.

Asimismo, establecerá, en lo demás, el régimen aplicable al depósito.



Provincia de Tucumán Artículo 752 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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