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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 648 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2024

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 648. AUDIENCIA SUPLIDA. SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS. DISPOSICIÓN GENERAL

Cuando todos los interesados estuviesen de acuerdo en la solución a dar a las cuestiones que motivan la convocatoria a la audiencia, podrán suplirla con un escrito, siempre que lo hagan conjuntamente.

Cuando, en cualquier estado del proceso sucesorio, el juez advirtiese que la comparecencia personal de las partes y de sus letrados podría ser beneficiosa para la concentración y simplificación de los actos procesales que deben cumplirse, podrá convocar a audiencia, de oficio o a pedido de parte.

La audiencia se citará bajo apercibimiento de imponer una multa de hasta cinco (5) veces el valor de la consulta escrita de abogado, en caso de inasistencia injustificada. La ejecución y destino de la multa se regirá por lo dispuesto en el artículo 43.

En dicha audiencia, el juez procurará que las partes establezcan lo necesario para la más rápida tramitación del proceso.



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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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