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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 633 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 633. JUSTIFICACIÓN DEL VÍNCULO HEREDITARIO

Los interesados deberán justificar su vocación hereditaria hasta diez (10) días después de la última citación. Este plazo podrá ser ampliado cuando, a criterio del juez, hubiera dificultad o faltara tiempo para obtener los elementos de juicio necesarios. La resolución que se dicte al respecto no será pasible de recurso alguno.

Si para la justificación de la vocación hereditaria fuera necesario producir información, se procederá a recibirla en los mismos autos, conforme a las reglas que se establecen en los artículos 571 y siguientes. Su aprobación se hará en el mismo auto de declaratoria de herederos.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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