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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 562 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 562. LIQUIDACIÓN DE LOS DAÑOS. TRÁMITE

En los casos de los dos artículos anteriores, la avaluación de las cosas, estimación de los gastos y de los daños y perjuicios se hará presentando el ejecutante la liquidación de los mismos, de la que se dará vista al ejecutado por el término de seis (6) días.

Si éste objetara la estimación, se procederá por el trámite fijado para los incidentes. Si se hubiera ofrecido prueba en los escritos de impugnación y responde, el plazo probatorio será de quince (15) días.

Fijado el valor de la cosa, el monto de los gastos o el importe de los daños y perjuicios, o cuando el deudor no hubiera objetado la estimación hecha por el acreedor, se procederá como se establece en los artículos 530 y siguientes, según sea la naturaleza de los bienes que se hubieran embargado para hacerlos efectivos.



Provincia de Tucumán Artículo 562 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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