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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 556 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2024

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 556. PLANILLA DE ACTUALIZACIÓN

Si el monto líquido establecido en la sentencia, conforme al artículo 267, o el importe liquidado por la parte, conforme a las pautas en ella establecidas, hubiera quedado desactualizado, en cualquier momento del trámite, el actor podrá presentar planilla de actualización, de la que se dará traslado al demandado por cinco (5) días con copia de la liquidación, a la que deberá agregarse la planilla fiscal.

Transcurrido dicho plazo sin que se formulen observaciones, el juez se pronunciará expresamente sobre las planillas, aprobándolas o rechazándolas.

Las observaciones que se formulen deberán indicar con claridad los errores que se atribuyen a la planilla, debiendo el impugnante acompañar los cálculos e importes que considera correctos. Las impugnaciones genéricas o las que no cumplan con el requisito de acompañar las cifras que el interesado estima corresponden serán rechazadas de oficio, sin recurso alguno.

De las observaciones se correrá traslado a la contraria por el término de tres (3) días; vencido el cual, el juez resolverá las impugnaciones dentro de cinco (5) días, debiendo en la misma sentencia practicar una nueva liquidación en el supuesto de admitirse, total o parcialmente, las observaciones.



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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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