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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 509 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 509. REGLAS DE CUMPLIMIENTOMODALIDAD DEL EMBARGO

El embargo se cumplirá de la siguiente manera:

1. Cuando se tratara de moneda, títulos, acciones o cualquier tipo de valores, mediante su incautación por el funcionario actuante y posterior depósito en el banco o entidad que corresponda según la reglamentación vigente, y a la orden del juzgado. Si las mismas cosas se encontraran en poder de un tercero, mediante la orden dada a éste a fin de que realice el depósito pertinente, en igual forma a la dispuesta anteriormente.

2. El oficial de justicia dejará los bienes embargados en poder de un depositario provisional, que podrá ser el deudor si resultara conveniente, salvo que aquellos se encontraran en poder de un tercero y éste requiriera nombramiento a su favor. Mediando razones graves y justificadas, el juez podrá designar depositaria a la institución o persona que estime más conveniente. Las alhajas serán depositadas en el banco o entidad que corresponda según la reglamentación vigente.

3.Los semovientes se depositarán de preferencia en poder del deudor, a menos que el juez, por motivos especiales, creyera prudente designar a un tercero. A pedido del interesado, se hará saber a la autoridad correspondiente la existencia del embargo y la prohibición de otorgar certificado de transferencia.

4.Cuando se tratara de automotores, el embargo se anotará en el registro respectivo y se depositarán de preferencia en poder del deudor. El embargo importará la prohibición de sacarlos del territorio de la Provincia sin autorización del juez, a cuyo efecto se lo hará conocer a la autoridad encargada del control de los caminos de salida.

La inobservancia de esta prohibición dará lugar al secuestro liso y llano del vehículo por parte de la autoridad de control, quien deberá comunicarlo al juez actuante dentro de las dos (2) horas de efectuado.

Cuando esta ley así lo disponga o el juez, por motivos especiales, crea prudente designar a un tercero como depositario de bienes embargados, se aplicarán las reglas del artículo 236.

5.Cuando se tratara de inmuebles, bastará su anotación en el Registro Inmobiliario, cuyo encargado deberá, bajo su responsabilidad, proceder a la anotación, tan pronto como reciba la comunicación respectiva.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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