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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 507 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 507. BIENES INEMBARGABLES

No se trabará embargo sobre:

1. Los muebles, ropas y utensilios de la casa que fueran indispensables para el deudor y su familia, siempre que el crédito no proviniera del precio de su compra.

2. El dinero, provisiones, animales, semillas o frutos destinados al sustento diario del deudor y su familia.

3. Los libros, máquinas, instalaciones y demás implementos indispensables para el ejercicio de la profesión, arte u oficio del deudor, con la misma limitación que la del inciso 1. Esta excepción no regirá si los bienes estuviesen afectados como organización comercial o no tuvieran uso por falta de ejercicio de la actividad respectiva.

4. Las cosas destinadas al culto de cualquier religión.

5. Las cosas funerarias y los sepulcros, salvo que se reclamara el precio de su venta o construcción, o cuando no estuvieran afectados a su destino.

6. Los sueldos, salarios, jornales, jubilaciones, pensiones o retiros, en la medida que se determina por leyes que los rigen.

7. Los créditos por alimentos y litis expensas.

El embargo indebidamente trabado sobre alguno de los bienes enumerados en el artículo anterior podrá ser levantado, de oficio o a pedido del deudor o de su cónyuge o hijos, aunque la resolución que lo decretó se hallara consentida.



Provincia de Tucumán Artículo 507 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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