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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 428 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 428. LANZAMIENTO

Si se hiciera lugar a la demanda, el desalojo se ordenará en los plazos establecidos en la legislación de fondo. Si ésta los hubiera omitido, ellos serán los siguientes: tratándose de inquilinos incursos en causales culposas, de tenedores precarios, intrusos u ocupantes con obligación actual de restituir: diez (10) días; tratándose de inquilinos condenados por causales no culposas, el juez podrá fijar un plazo de entre treinta (30) a noventa (90) días.

Los plazos se contarán desde que la sentencia definitiva haya quedado firme en cuanto al objeto principal del litigio.

En el supuesto de condena de futuro, a los diez (10) días del vencimiento del plazo contractual.

En todos los supuestos, vencidos los plazos otorgados, se ordenará el lanzamiento con orden de allanamiento y auxilio de la fuerza pública.



Provincia de Tucumán Artículo 428 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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