Código Procesal Civil y Comercial Artículo 405 Provincia de Tucumán
Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 405. SENTENCIA. RECURSOS
Agregadas las pruebas, se pondrán los autos a despacho sin necesidad de petición de parte, y la sentencia se dictará dentro de los cinco (5) días siguientes. La demora en poner los autos a despacho hará incurrir al secretario en la multa prevista en el artículo 388.
En la sentencia se resolverán todas las cuestiones que deberán oponerse al contestar la demanda. Cuando hiciera lugar a la misma, será apelable sin efecto suspensivo en los casos de los incisos 1. y 2. del artículo 400. La apelación tendrá efecto suspensivo en los restantes supuestos del artículo 400 o cuando la demanda fuera rechazada.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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