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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 393 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 393. TRASLADO DE LA DEMANDA Y RECONVENCIÓN. PRESCRIPCIÓN

El traslado de la demanda y de la reconvención se correrá por seis (6) días, entendiéndose que la reconvención se tramitará por este procedimiento, aunque mediante ella se ejerza una acción no comprendida en la enumeración del artículo anterior.

Opuesta la prescripción liberatoria, se observará lo establecido en el artículo 286.

ART. 394.- EXCEPCIONES PREVIAS. ENUMERACIÓN. TRASLADO. Sólo podrán oponerse como excepciones de previo y especial pronunciamiento las indicadas en el artículo 288.

Se deducirán dentro de los tres (3) primeros días del término para contestar la demanda y se correrá traslado de ellas por igual término.



Provincia de Tucumán Artículo 393 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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