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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 380 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 380. TESTIGO. IMPOSIBILIDAD DE COMPARECER

Si algún testigo, por su avanzada edad o por enfermedad, se hallara inhabilitado para comparecer a declarar, estando en el lugar del asiento del juzgado, el juez se constituirá en su domicilio o lugar en que se encuentre para su examen, o comisionará al secretario a tal efecto.

En este caso, tomará las medidas necesarias para asegurar el normal desenvolvimiento del acto, permitiendo o no la presencia de las partes, según las circunstancias del caso.

Si se probara que el citado pudo concurrir, se le aplicará una multa cuyo monto no podrá exceder al equivalente de cinco (5) consultas escritas de abogado, con destino a las bibliotecas del Poder Judicial, aplicándose en lo pertinente el artículo 43.



Provincia de Tucumán Artículo 380 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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