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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 347 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 347. ANTICIPOS DE GASTOS. PRÁCTICA DE LA PERICIA. PERITOS DE PARTE

Si el perito lo solicitara dentro del tercer día de haber aceptado el cargo, y si correspondiera por la índole de la pericia, la parte que ha ofrecido la prueba deberá depositar el importe que fije el juez para gastos de las diligencias. Dicho monto deberá ser depositado, dentro del tercer día de haber sido notificada la providencia que lo determinó, y se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios. La resolución sólo será susceptible del recurso de revocatoria. La falta de depósito importará el desistimiento de la prueba.

Los peritos practicarán unidos la diligencia, debiendo fijarse día y hora para ello. A la misma, podrá asistir el juez acompañado del secretario. Las partes también podrán concurrir y hacerse asistir por peritos o técnicos, designados directamente por ellas a su costa, y formular las observaciones que creyeran oportunas. Terminado el acto se retirarán a deliberar.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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