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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 340 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 340. PUNTOS DE PERICIA

La parte que desee servirse de la prueba de peritos la ofrecerá, indicando claramente la especialidad que ha de tener el perito y los puntos sobre los cuales haya de versar el dictamen. Si ejerce la facultad de designar un consultor técnico, en el mismo escrito deberá indicar su nombre, profesión y domicilio.

Dentro de los cinco (5) días de aceptada la prueba el otro litigante podrá:

1.Adherirse a ésta y proponer nuevos puntos de pericia.

2.Impugnar su procedencia por no adecuarse a lo dispuesto en los artículos 300 o 339. Si, no obstante haber sido declarada procedente, de la sentencia resultara que no ha constituido uno de los elementos de convicción coadyuvante para la decisión, los gastos y honorarios del perito serán a cargo de la parte que propuso la pericia.

3. Manifestar que no tiene interés en la pericia y que se abstendrá de participar en su producción; en este caso, los gastos y honorarios del perito serán siempre a cargo de quien la solicitó, excepto cuando para resolver a su favor se hiciera mérito de aquella. La impugnación a las conclusiones de la pericia no importará participar en su producción.

Los jueces deberán regular los honorarios de los peritos y demás auxiliares de la justicia, conforme a los respectivos aranceles, debiendo adecuarlos, por debajo de sus topes mínimos inclusive, a las regulaciones que se practicaran en favor de los restantes profesionales intervinientes, ponderando la naturaleza, complejidad, calidad y extensión en el tiempo de los respectivos trabajos.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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