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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 336 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 336. DOCUMENTOS EN PODER DE TERCEROS

Los terceros que tuvieran en su poder documentos o instrumentos relacionados con el juicio, estarán obligados también a presentarlos en su original, copia a máquina o fotográfica o testimonio otorgado por escribano o funcionario. Al presentar el documento, podrán solicitar indemnización por los gastos ocasionados, cuyo monto será apreciado por el juez sin recurso.

Si el requerido se opusiera, dando razón legal de reserva o afirmando que el documento es de su exclusiva propiedad, no se insistirá en el requerimiento, sin perjuicio de que el juez resuelva en definitiva insistir o no al respecto, según las circunstancias de autos. En caso de que el tercero desobedeciera la orden judicial, pasarán las actuaciones pertinentes a lo criminal, por si hubiera delito.



Provincia de Tucumán Artículo 336 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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