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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 329 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 329. INSTRUMENTOS PÚBLICOS

Cuando se ofrecieran como prueba instrumentos públicos o constancias de protocolos, registros o expedientes, lo serán siempre en forma de testimonio autorizado por el secretario o por el oficial público que corresponda.

Si lo creyera necesario, el juez podrá disponer se lleven a su presencia los protocolos, registros o expedientes, siendo a cargo de la parte a quien interese la diligencia o de ambas si lo dispusiera el juez, los gastos que la misma ocasione.



Provincia de Tucumán Artículo 329 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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