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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 317 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 317. CITACIÓN DEL ABSOLVENTE

El que haya de absolver posiciones será citado en su domicilio real, con dos (2) días por lo menos de anticipación, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 325.

Si se domiciliara fuera de la Provincia, se comisionará por oficio o exhorto al juez que corresponda, a quien se remitirá cerrado el pliego de posiciones, cuyo contenido será previamente admitido por el juez.

Si el citado deseara absolverlas ante el juez de la causa, se lo comunicará antes de la fecha fijada para la audiencia, y éste le señalará día para ello.



Provincia de Tucumán Artículo 317 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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