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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 284 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 284. FORMAS

La citación se hará:

1. En persona, cuando el demandado se encontrase presente en el lugar del asiento del juzgado. 2.Por cédula, cuando no se encontrase presente.

3. Por oficio de comisión a la autoridad judicial de su domicilio, cuando se hallase fuera del radio del juzgado y dentro de la Provincia.

4.Por exhorto, oficio o cédula, cuando el demandado no tuviese domicilio en la Provincia.

5.Por edictos, cuando el demandado no tuviese domicilio conocido o cuando se tratase de citación de personas inciertas.

Los edictos se publicarán conteniendo una relación extractada de la demanda, reservándose las copias de traslado en secretaría, por cinco (5) días si el demandado se hallase dentro de la Provincia, durante diez (10) días si se hallase fuera de ella y dentro de la República o se tratase de personas inciertas y/o de domicilio desconocido. En ningún caso la publicación será mayor de diez (10) días.

Si vencido el plazo de los edictos no compareciera el citado, se nombrará al defensor de ausentes para que lo represente en el juicio.

El defensor deberá tratar de hacer llegar a conocimiento del interesado la existencia del juicio y, en su caso, recurrir de la sentencia.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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