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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 277 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 277. MEDIDAS PREPARATORIAS

El que pretenda demandar o quien con fundamento prevea que será demandado podrá solicitar:

1. Que la persona contra quien se proponga dirigir la demanda preste declaración jurada, por escrito y dentro del plazo que fije el juez, sobre algún hecho relativo a su personalidad, sin cuya comprobación no pueda iniciarse el juicio. La respectiva providencia se notificará personalmente con entrega del interrogatorio. Si el requerido no respondiera dentro del plazo, se tendrán por ciertos los hechos consignados en forma asertiva, sin perjuicio de la prueba contraria que se produzca en la estación procesal oportuna.

2. La exhibición de la cosa mueble que haya de pedirse por acción real, sin perjuicio de su depósito o de la medida precautoria que corresponda.

3. La exhibición de un testamento cuando el solicitante se creyera heredero, legatario, albacea o de otro modo legítimamente interesado en la testamentaria.

4. Que quien vaya a ser citado de evicción exhiba los títulos o documentos que se refieran a la cosa contratada.

5. Que el socio, comunero, condómino, tutor, curador o administrador de negocios ajenos presente los documentos o cuentas de la sociedad, comunidad, condominio o administración que ejerce.

6. Que la persona que haya de ser demandada por acción petitoria, posesoria o cualquiera otra que exija conocer el carácter en cuya virtud ocupa la cosa objeto del juicio, manifieste a qué título la ocupa, y si fuera tenedora, indique el nombre y el domicilio de la persona por quien la tiene.

7. Que se cite para el reconocimiento de la obligación de rendir cuentas.

Si correspondiera, por la naturaleza de la medida adoptada y la conducta observada por el requerido, los jueces o tribunales podrán imponer sanciones conminatorias en los términos del artículo 42.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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