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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 244 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 244. TRÁMITE. CASOS DE URGENCIA

Las medidas a que se refiere el artículo anterior serán adoptadas previa ratificación del peticionante y audiencia de los interesados, la que tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de solicitada. Con la citación, se adjuntarán las copias previstas en el artículo 128. Si no se acredita que el cónyuge que promovió la medida ha iniciado la acción que corresponda dentro del plazo de treinta (30) días de ordenada, la misma quedará sin efecto a pedido del otro cónyuge.

Sólo mediando circunstancias graves y urgentes sumariamente acreditadas, podrán dictarse esas medidas sin la audiencia prescripta en el párrafo anterior y sin recurso alguno. En estos casos, la resolución que provea la medida convocará a la audiencia, luego de la cual el juez decidirá si la mantiene. Las incidencias que se promueven en los supuestos de este párrafo no tendrán carácter suspensivo.



Provincia de Tucumán Artículo 244 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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