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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 23 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 23. DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. PROCEDIMIENTO

Si el recusado fuera un juez, dentro del término de tres (3) días, elevará los autos a la cámara para que decida sobre su recusación, con un informe concreto sobre los hechos alegados.

El superior podrá disponer la formación de un incidente por separado y que la causa siga tramitándose por el juez al que corresponda reemplazarlo, a quien pasará los autos. Esta decisión quedará sin efecto si fuera rechazada la recusación, haciéndose saber al subrogante.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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