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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 170 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 170. EFECTOS

La declaración de nulidad de un acto procesal sólo afecta a los actos posteriores que de él dependan o sean su consecuencia. La nulidad de una parte del acto no afecta a las demás partes que sean independientes de aquella.

El juez al pronunciar la nulidad declarará a qué actos se extiende la misma y ordenará las providencias necesarias para que sean repetidos o ratificados. No se repetirá el acto ni se suplirá su falta cuando no hubiera perjuicio para las partes.



Provincia de Tucumán Artículo 170 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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