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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 166 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 166. PETICIÓN DE PARTE. OFICIO

No podrá pronunciarse la nulidad de un acto procesal sin pedido de parte interesada, salvo cuando la ley autorice a pronunciarla de oficio. En la petición de nulidad, dicha parte expresará concretamente su causa y el perjuicio sufrido, del que derivase el interés en obtener la declaración, y mencionará, en su caso, las defensas que no pudo oponer.

Se desestimará sin más trámite el pedido de nulidad si no se hubiesen cumplido los requisitos establecidos en la segunda parte del párrafo anterior o cuando fuese manifiestamente improcedente. En estos casos la apelación se concederá sin efecto suspensivo.

La nulidad proveniente de defectos en la constitución del órgano jurisdiccional, de la omisión de aquellos actos que la ley impone para garantizar el derecho de terceros o la que deriva de la alteración de la estructura esencial del procedimiento es insubsanable y podrá ser declarada de oficio y sin substanciación si la nulidad es manifiesta.



Provincia de Tucumán Artículo 166 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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