Código Procesal Civil y Comercial Artículo 164 Provincia de Tucumán
Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 164. NULIDAD. RETIRO DEL EXPEDIENTE
Toda notificación que se hiciera en contravención a lo dispuesto por los artículos anteriores será nula y el secretario, prosecretario, letrado apoderado o procurador y/o empleado que la causara responderán por los perjuicios que pudieran ocasionarse a las partes, y serán pasibles de una multa, aplicada por el juez o tribunal, y cuyo monto será establecido por la Corte Suprema. El importe de la multa será ejecutado en la forma prevista en el artículo 43.
Sin embargo, siempre que resultara del expediente que la parte ha tenido conocimiento de la providencia, la notificación surtirá desde entonces todos sus efectos como si estuviera legítimamente hecha. Se presume este conocimiento, cuando consten en el expediente notificaciones de providencia de fecha posterior.
El retiro del expediente por la parte o su apoderado importará notificación de todo lo actuado en el mismo. El retiro de las copias de escrito por la parte o su apoderado implica notificación personal del traslado que respecto del contenido de aquellos se hubiera conferido. La notificación se producirá en el momento del retiro. El secretario o prosecretario, bajo su responsabilidad, pondrá constancia en los autos de la fecha del retiro.
Provincia de Tucumán Artículo 164 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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