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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 16 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 16. CON CAUSA. CASOS

Son causas legales de recusación:

1. El parentesco por consanguinidad o adopción plena, dentro del cuarto grado y segundo de afinidad, o por adopción simple con alguno de los litigantes o con su letrado o apoderado. También el ser o haber sido cónyuge de alguno de ellos.

2. Tener el juez o sus parientes consanguíneos, afines o adoptivos, dentro de los mismos grados, o su cónyuge directa participación en cualquier sociedad o corporación que litigue, o estar vinculado por el mismo grado de parentesco con quienes ejerzan la dirección de la sociedad o corporación actuante.

3. Tener el juez o su cónyuge sociedad o comunidad con alguno de los litigantes, o su letrado o apoderado.

4.Tener el juez o sus parientes consanguíneos, afines o adoptivos, dentro de los mismos grados, o su cónyuge interés en el pleito o en otro semejante.

5. Tener el juez o sus parientes consanguíneos, afines o adoptivos, dentro de los mismos grados, o su cónyuge pleito pendiente con el litigante, con excepción del Estado y los bancos oficiales.

6. Ser el juez o su cónyuge acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, con las excepciones previstas en el inciso anterior.

7. Ser o haber sido el juez o su cónyuge autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por éste, con anterioridad a la iniciación del pleito.

8. Haber intervenido en el caso que debe decidir, como letrado, apoderado, fiscal o defensor; haber emitido resolución como juez sobre la cuestión que se le somete a decisión; haber dado recomendaciones acerca del pleito o haber emitido opinión extrajudicial sobre el mismo, antes o después de haber comenzado.

9. Tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por una gran familiaridad o frecuencia de trato. 10. Haber recibido el juez beneficio de importancia de alguna de las partes en cualquier tiempo o, después de iniciado el pleito, presentes o dádivas, aunque fueran de poco valor. 11. Tener con el recusante, letrado o apoderado, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. Sin embargo, la recusación no procederá cuando esa situación provenga de ataques u ofensas inferidas al juez después que haya comenzado a conocer en el asunto.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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